“…del análisis realizado al fallo recurrido, la sala resolvió fundadamente los agravios sustentados. Ello, porque cumplió con verificar si los medios presentados fueron valorados con base al sistema valorativo de la sana crítica razonada, con los que fue posible determinar la participación de los procesados en los hechos intimados, (…) Agregó el Ad quem, que no se encontraba facultado para revalorizar la prueba, ya que su función únicamente se circunscribe a analizar los razonamientos de los jueces de sentencia acerca de los medios de prueba individualizados por los impugnantes, por tal razón, estimó que los juzgadores cumplieron con sustentar una motivación suficiente acerca de las razones por las que otorgaron valor probatorio a los medios de prueba (…)
(…) el Ad quem indicó que el sentenciador llevó a cabo la evaluación de la legalidad del allanamiento, determinando su validez con base en razonamientos congruentes y fundamentados en derecho, con los que concluyó que el mismo había cumplido con los requisitos legales de validez (…).
(…) el allanamiento no constituye un elemento de prueba por sí mismo, sino que, es un medio auxiliar con el que se busca encontrar vestigios de delito, por lo que su validez se sujeta únicamente al cumplimiento de los requisitos que establece la ley, pues son los indicios o medios de prueba que se obtengan de la realización de dicha diligencia, los que serán sometidos al criterio valorativo del tribunal de sentencia, aplicando el sistema de la sana crítica razonada.
(…) Cámara Penal considera confirmar (…) el fallo recurrido, y en consecuencia, la condena emitida contra el recurrente, toda vez que fueron debidamente acreditados, suficientes elementos que distinguen conductas claramente tipificadas por distintos preceptos como ilícitas (…).
(…) Cámara Penal ha referido en fallos recientes que, corresponde sancionar en concurso ideal cuando ha sido determinado que un hecho criminal fue el medio necesario para cometer otro, o bien, que la misma conducta constituya dos ilícitos en sí mismos. En el caso bajo análisis, se encuentra que las acciones ilícitas determinadas por el sentenciador, se distinguen claramente una de otra, y por ello, no han constituido un medio para cometer otro delito, menos aún, que todas se cometan en una sola acción.
Lo aseverado se apoya en el hecho que, las conductas acreditadas han sido encuadradas en tres ilícitos penales claramente definidos, (…), es indistinto el momento en que se consuma uno o ambo hechos, ya que el mismo puede ser cometido por la misma o distinta persona, constituyendo dos hechos penalmente sancionados.
(…) Por esta razón, es improcedente modificar la sanción impuesta de concurso real al de concurso ideal…”